Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Punción del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Condena al acusado GUILLERMO ENRIQUE VELASQUEZ CHIRAMO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.651.945, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13 de Marzo de 1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Rubén Velásquez (v) y Coromoto Chiramo (v), residenciado en la Calle Principal, Casa S/N detrás del Modulo Barrio Adentro, Sector Nuevo Píritu, Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑO.....