esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana NORIBEL DEL VALLE GIL ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-19.786.384, domiciliada en la calle luís Marín, casa s/n del Sector Oficina uno de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada en ejercicio, DARLENYS JOSEFINA PEREZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 91.112,quien actúa en nombre y representación de su hija, la niña (xxx), respectivamente, mediante la cual manifiestan ser los Únicos y universales Herederos del extinto ciudadano JESUS ANTONIO FLORES, quien en vida fuera, .....