Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Abogada MARY ANGEL CARRION RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.750, en su carácter de Apoderada judicial de la ciudadana MARJOIRIE LORENA MARQUEZ MUZIOTTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.440.361,con domicilio procesal: Centro Comercial Regina, Nivel de oficina, CP3-03, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ARGENIS LANDER CESPEDES, fallecido el día 06 de Abril de 2005, quien era venezolano, mayor d.....