En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, DAÑO MORAL Y PATRIMONIAL propuesta por CAROLINA LUISA DANIELA GARCIA AGUADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.240.024, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDUARDO LARUMBE BEASCOECHEA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número 1.741.769, debidamente asistida por los abogados ELIUD DAVID MARIN GONZALEZ y DANIEL AVILA AGUILERA, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 122.607, y 122.626, respectivamente, contra la ciudadana MISBELIS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Número 14.530.003, de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 341 ejusdem, y así se decide.-