en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR MUTUO CONSENTIMIENTO), de conformidad con el articulo 185 del código civil, en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos MUNIRA MARIA BADRA ACHJI y MIGUEL JOSE MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.077.827 y V-15.705.223, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS VIELMA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 228.602, en donde se encuentran involucradas, sus hijas: Se Omite de Conformidad con el artíc.....