Este Tribunal conforme al criterio jurisprudencia antes citado, y tomando en consideración que en el caso sub judice, se plantea un recurso de nulidad contra un acto administrativo de efectos particulares dictado por una Inspectoría del Trabajo, se declara incompetente por la materia para conocer de recurso de nulidad interpuesto por la empresa CERVECERIA POLAR C.A., (anteriormente denominada Cervecería Polar Los Cortijos C.A., a través de sus apoderados judiciales JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCIA, REINA ROMERO ALVARADO, MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA y VERY ESQUIVEL, contra "Acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº. 00376-2008, de fecha 19 de agosto de 2008; emanada de la Inspectoría del Trabajo de Barcelona, Estado Anzoátegui, sede "Alberto Lovera", en el expediente Nº. 003- 2008- 01- 00504, por medio de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano .....