Vista la solicitud de partición de Comunidad Conyugal presentada en fecha 04 de febrero del 2009, por los ciudadanos: HERIBERTO GUAIQUIRIAN CARMONA y OMAIRA JOSEFINA TAYUPO BARRERO, venezolanos, divorciados, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad Nº 8.253.691 y 8.266.905, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Dr. HENRY GIRAL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad 5.182.578, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado con el Nº 82.376, y de este domicilio, por cuanto la misma no es contraria a derecho, se procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 186 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a Homologar dicha partición, en la misma forma, términos y condiciones establecidas y por los solicitantes