Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SINN RESTRICCION, al ciudadano RAFAEL JOSE MARTINEZ, venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 20 de marzo de 1969, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.812.191,de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos CRUZ RAFEL MARTINEZ (v) y MARTA ANAMARINA DE MARTINEZ (v), residenciado en CALLE PEÑON BLANCA, CASA Nº 02, VALLE GUANAPE, ESTADO ANZOÁTEGUI; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el Artículo 44 Y 49, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El procedimiento a seguir es .....