Por los argumentos antes expuestos resulta claro para esta juzgadora, que la parte actora no logró probar sus pretensiones y afirmaciones de hecho por lo que debe resultar vencida en la demanda. Así se declara.
En fuerza a lo anteriormente expuesto esta JUZGADORA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: SIN LUGAR la DEMANDA que por ACCION REIVINDICATORIA, interpuso la profesional en derecho, Elizabeth Hernández, abogado en ejercicio, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad nro.V-5.680.928, con inscripción en el Inpreabogado bajo el nro. 28.857, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ADOLFO DEL ROSAL ALVAREZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro.V-954.793, contra la sociedad mercantil PLAYA BAHÍA COUNTRY CLUB C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, bajo el nro.19, tomo 426-A Segundo de f.....