El Tribunal ha fijado en reiteradas oportunidades, Audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al citado acusado, pero como quiera que a la presente fecha, se observa que el ciudadano MELQUIADES RAFAEL GUAICURBA GUTIERREZ, no ha cumplido con las condiciones impuestas, al no presentarse cada treinta días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito y tampoco ha comparecido a la audiencia a que se contrae el artículo 45 de nuestra Ley Adjetiva Penal; el Tribunal, con carácter previo a aplicar el contenido de los ordinales 1º ó 2º del artículo 46 ejusdem, considera que lo legal y ajustado a Derecho, es decretar para MELQUIADES RAFAEL GUAICURBA GUTIERREZ, orden de captura, con la finalidad de que sea aprehendido y trasladado hasta el Internado Judicial local, donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Despacho y una vez oído, garantizándosele así sus derechos y garantías, de acuerdo al contenido del artículo 49 Constitucional, tomar la de.....