Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y con los fundamento en los artículos 12 y 362 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil, este Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA intentara ante este Juzgado el Abogado en ejercicio PEDRO CRUZ IRAZABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 26.262, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HOMER AQUILES AÑON VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.924.941, contra la ciudadana ELIZABETH COROMOTO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.708.346. En consecuencia, declara: PRIMERO