En consecuencia, este Tribunal, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio, hecha por los ciudadanos JORGE ELEAZAR SÁNCHEZ MONTIEL y CAROLINA LUISA DANIELA GARCÍA AGUADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.364.543 y 8.240.024 y de este domicilio, debidamente asistidos el primero por el Abogado EDGAR PÉREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.942, y la segunda por el Abogado PEDRO LÓPEZ GUZMÁN, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.064; disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Enero del 2.005. Así se decide.