Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido en contra de los ciudadanos MAGALYS JOSEFINA GRANADINO FIGUERA y YURAIMA JOSEFINA GRANADINO DE GUAIQUIRIAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.286.043 y 8.332.763, respectivamente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima LIRIS JOSEFINA MARRERO RONDON, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48, ordinal 8, 318, ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108, ordinal 6 y 110 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaci.....