En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MIREYA JOSEFINA ALONZO GUACARAN Y LUIS JOSE CEDEÑO ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, la primera domiciliada en Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.221.667 y V-4.339.165, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EVEL JOSE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.556; disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, .....