Sin embargo, debe tomar en consideración el Tribunal el tiempo que ha transcurrido desde la Decisión del Procedimiento de Amparo Constitucional, esto es, en fecha 06 de Diciembre del 2002, dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hoy con Competencia Suprimida, quien en fecha 19 de Diciembre del 2002, remitió las actuaciones contentivas del presente, dado que hubo Apelación por la Accionada, así como la Consulta Obligatoria a la que estaba sujeta dicha Decisión, bajo Oficio Nº 29247, al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, hoy con competencia suprimida en lo Laboral. Por lo que a consecuencia de ello, este Tribunal por considerarlo necesario, acuerda Oficiar al Juzgado Superior Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que nos informe sobre las resultas d.....