En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales interpuesta por el Ciudadano OCTAVIO RAFAEL CASTELLANOS ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.208.431, con domicilio en la Av. Pedro Marías Freites, Urbanización Camino Nuevo II, Casa Nro 56 De La Ciudad De Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.658, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano RAMÓN EDUARDO CASTELLANOS ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 8.222.779, con domicilio en la Vía Polígono, Residencias Parques Venus, Piso 1 26-A De La Ciudad De Barce.....