Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana GISELA ALEJANDRA SALAZAR QUIARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.617.140, domiciliada en: Calle Eulalia Buroz, casa Nº 18-5, Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICO HEREDERO UNIVERSALE del de cujus ciudadano GREGORI JOSE CABRERA MARVAL, fallecido el día 19 de Abril del 2013, quien era venezolano, mayor d.....