Con base a los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada Sociedad Mercantil ACCROVEN S.R.L., constituida de conformidad con las leyes de Barbados, con una sucursal domiciliada en Venezuela, conforme se desprende de documento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 91, Tomo 248 A-QTO, el 14 de septiembre de 1998, con domicilio fiscal en Barcelona, Estado Anzoátegui, representada legalmente por los Abogados en ejercicio, JOSÉ ARMANDO SOSA, NELSON MATA AGUILERA, JOSÉ RAMÓN SANCHEZ TORRES, RAMÓN ANTONIO BONYORNI MIJARES y PEDRO GARRONI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.654.809, V-12.150.669, V-11.740.166, V-12.795.007 y V-14.317.544.....