Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JUAN RAFAEL BERMUDEZ LOPEZ, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Donde Nació en fecha 29-07-1980, Residenciado Calle Bolívar, Nº 12, Barrio Colinas del Esfuerzo, Vía Alterna, Barcelona, Estado Anzoátegui, De 29 Años de Edad, titular de La Cédula De Identidad Nº 14.432.881, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Pintor Industrial, hijo de los ciudadanos: JUAN BERMUDEZ (V) Y AUDELINA LOPEZ (V), Teléfono Nº (0426-982.81.75 y 0281-416.46.30), de el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las .....