DECISION
Por las razones antes expuestas este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario de Medidas de los Municipios Simón Bolívar; Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: La confesión ficta de la parte demandada, ciudadano CARLOS EDUARDO MATA AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.298.040
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO, constituido por un Local Comercial ubicado en la calle Inos cruce con 1º de mayo y Libertad del Barrio Guamachito de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, interpuesta por la ciudadana LUISA ARCILIA VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.954.347, asistido por los abogados en ejercicios Argenis Vallenilla y Elesme Clavier, inscritos en los inpreabogado bajo los Nros.94.784 y 270.241.....