Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados MIRIAN LAGUADO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.948.849, natural de Cúcuta, Colombia, donde nació en fecha 02/12/1963, de 43 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de los ciudadanos Juvenal Laguado (v) y Zoraida Rodríguez (df), residenciada en la Calle la Línea, Casa Nº 30, La Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y TIBERIO ALBERTO CANO LAGUADO, quien es venezolano, cédula de identidad Nº 20.340.381, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08/10/1983, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de radio, residenciado en la Calle la Línea, Casa Nº 30, La C.....