Sobre la base de los motivos expuestos precedentemente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO, incoada por la ciudadana MARIA ALMEA MEDINA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 4.543.048, domiciliada en El Chaparro, Municipio Mac Gregor, Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana CLEOTILDE ALMEA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 4.905.805, a través de su Apoderada Judicial, ciudadana NORMA J. MORAN ORTIZ, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 14.380, contra la ciudadana LUISA MARGARITA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.939.755. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de.....