En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano YORDITH GERMAN MUJICA PEREDA, antes identificado, por la comisión de los delitos AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello conforme a los artículos 45 y 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 Ejusdem, "La Acción Penal se ha Extinguido o Resulta Acreditada la Cosa Juzgada" por lo que igualmente es procedente y ajustado a Derecho decretar el cese de las medidas y condiciones impuestas por este Tribunal, ajustándose así a lo establecido en el articulo 319 ibidem. Cúmplase lo ordenado.