Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE la querella presentada por la ciudadana: PATRICIA BRAVO MUNDARAY, venezolana, cédula de identidad Nº V-11.909.679, con domicilio en la Avenida Bolívar cruce con Rosa Mola, Conjunto Residencial Guaica House, Casa Nº.- 14, Lechería, Estado Anzoátegui, Teléfono 041-8204569, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio; ABG.-TERRY LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.- 120.543, con domicilio en la Av.- Principal de Lecherías, Centro Empresarial Lecherías, Piso 02, Oficina 206, Municipio Diego Bautista Urbaneja; Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano; JUAN CARLOS LODEIRO FENECH, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-8.331.968, pro.....