por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Abogada en ejercicio YRIANNIS ZAPATA VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.931.844, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.603, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana EUDYS DEL CARMEN FARFAN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.806.530, domiciliada en la Ciudad de Puerto La Cruz, en contra el ciudadano ARTURO JOSE PARABABIRE S.....