en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en interés superior de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , acuerda: 1) Hacer entrega a la ciudadana CARMEN AMPARO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° V-11.338.031, de la totalidad del dinero la suma de (Bs. 4.038,63.oo), por concepto de pago de pensiones atrasadas, correspondiente desde el mes Julio del año 2009 al mes de Agosto del año 2010, a razón de Bs. F 300,oo, incluyendo las bonificación especial de Septiembre y Diciembre del año 2009, a razón de Bs. F 300,oo cada una, incluyendo un remante de Bs. 138,63, los cuales serán deducidos de la cuenta de ahorros N° 0007-0088-62-001000549.....