en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 522 de la Ley especial, acuerda: DECLARAR: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JOSE CELESTINO TABEROA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.283.495, domiciliado Barcelona del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana JENNIFER ANGELICA RIVERA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.803.834 y domiciliada en la Calle Los Tubos, Barrio Colombia, Casa No. 04, Barcelona del Estado Anzoátegui, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un me.....