Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano EBERT ELIAS SANGRONA COLL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.879.443, de este domicilio. SEGUNDO: AUTORIZAR A SEPARARSE DEL HOGAR a el ciudadano EBERT ELIAS SANGRONA COLL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.879.443, de este domicilio, teniendo como nueva residencia Temporal: el Apartamento 1.-5, Piso 1, del edificio Residencias Emperatriz I, ubicada en la Calle Arismendi de lecherías, del Estado Anzoátegui, dejándose a salvo derecho.....