esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia cuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Ciudadana LUISA MARGARITA GUAINA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.293.293, y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus NELSON JOSE MENDEZ, quien falleciera en fecha 07/12/2009, y quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº 8.241.569, a sus hijos YADITZA JOSEFINA, NELSON ALEJANDRO, NELCY MARISABEL, LUIS ALFREDO, (Se Omite de Conformidad con .....