esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ODRYS DEL VALLE CAMERO ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.643.665, domiciliada en Clarines, Calle 23 de Enero, Casa Nº 10, Municipio Bruzual, del Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hermanas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana GLICERIA DEL VALLE ESTRADA CASTILLO, fallecido el día 16 de Noviembre del 2011, quien era venezolano, ma.....