en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda declarar improcedente la solicitud de de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, incoado por el ciudadano JOSE ISRAEL MORALES PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.216.435, domiciliado en la calle San Carlos, Casa Nº 16-48ª, Casco Central de Barcelona, Estado Anzoátegui,, asistido por la Abogada en ejercicio DARITZA ALONZO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.310, de este domicilio, contra la ciudadana PETROSMARY DEL VALLE HERRERA MORFE, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-8.277.940, domiciliada en La urbanización Camino Nuevo III, vereda 17, casa Nº 7, Barcelona del Estado Anzoátegui y donde se encuentran involucrados los hijos habidos en el matrimonio JEAN PIERRE ARIANNE SOFIA, de 8 y diez años de edad, respectivamente. Devuélvanse las originales dejando copias certificadas en su lugar. Cúmplase.-
Pu.....