Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, y con la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana: NIURKA ROSA VARGAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.420.077 y domiciliada: Sector Barrio Lindo, Calle Canal, Casa Nº 13, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a NIURKA ROSA VARGAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.420.077 y domiciliada: Sector Barrio Lindo, Calle Canal, Casa Nº 13, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en su carácter.....