Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ZULYKARLA DEL VALLE URBANO GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.359.766, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus ROBERTO CARLOS MEJIAS ARRIOJAS, fallecido el día 31/07/2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-14.432.799, a su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección de.....