Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos BERTA GUAIPO DE SALAZAR, NELLYS JOSEFINA SALAZAR GUAIPO, BERTHA JOSEFINA SALAZAR GUAIPO, AMADO JOSE SALAZAR GUAIPO, CARLOS JAVIER SALAZAR GUAIPO, REBECA MAGDALENA SALAZAR GUAIPO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.213.052, V-8.289.193, V-8.289.194, V-13.396.568, V-14.616.502, V-14.616.503, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus AMADO JOSE SALAZAR SALAZAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.172.153, y falleció en fecha Trece (13) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el artículo 822 y 824 del Código Civil.-