Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la Solicitud de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE RAMON ARREAZA CURBATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.868.660, domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la ciudadana ABG. BRENNY RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el No. 165.352, ambos de este domicilio, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-