Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre el ciudadano RODOLFO JOSE CRUZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.463.350, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 24.186, procediendo en este acto en nombre y representación de los ciudadanos ANA MARIA DI MARCO ROBORTELLA, MARIANO ROBORTELLA DI MARCO, ANTONIETTA ROBORTELLA DI MARCO, SERGIO ROBORTELLA DI MARCO y PIERO ROBORTELLA DI MARCO; venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nº V-8.966.714; V-8.470.229; V-8.969.418; V-10.938.534 y V-13.611.025, respectivamente, representación ésta, que consta de instrumento poder de.....