Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ, en su condición de Defensora Pública Décima Primera Penal de los ciudadanos RANIEL JESÚS BASTARDO MARTÍNEZ y OSCAR MELISA VELÁSQUEZ MILAGRO, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.763.660 y 21.391.803, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 08 de febrero de 2013, por el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadano ut supra mencionado, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICO.....