Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente HABEAS CORPUS, interpuesto por la Abogada CARMEN IRAIDA RONDON, en su condición de Defensora Pública Tercera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Anzoátegui, en representación de la adolescente ELIUSKA NAZARETH ARMAS, titular de la cédula de identidad Nº V-30.286.706, en virtud de que presuntamente fueron vulnerados los derechos e intereses de su defendida, tales como el debido proceso, derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, contemplado en los artículos 26, 27 y 49 ordinales 1 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 559 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en el que presuntamente .....