En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por las Abogadas MERCEDES SALAZAR Y ENMA VELASQUEZ, en ejercicio e inscritas en el IPSA bajo los números 113.675 y 114.056, respectivamente, en su carácter de Defensoras Privadas de los ciudadanos JOSE JAVIER MOYA MAZA y JEAN CARLOS GUZMAN MAESTRE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.135.477 y V-24.984.299 respectivamente, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 26, 44, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 28, 174, 175, 236, 237, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Tribunal Penal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 d.....