Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por la Abogada DEL VALLE ZORRILLA, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal del ciudadano ORLANDO JOSE ARAGUACHE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad V-25.272.452, en contra de la decisión de fecha 01 de junio de 2016, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de detenidos, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el 2º aparte del artículo 357 del Código Penal Venezolano y DETENTACION DE ARMA B.....