Por los razonamientos anteriores, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano MOISES JESUS SERRANO MALAVE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.505.933, debidamente asistido por los abogados SIMON PINTO GONZALEZ Y GERBER LEOLAUD HEREDIA, contra la decisión dictada en fecha 22 de diciembre de 2005, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Tigre, mediante la cual decreto Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contempladas en el articulo 256 ordinal 4to y 9no. del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantienen las medidas decretadas y respecto a la prohibición de enajenar y gravar se ORDENA al a quo, aplique el procedimiento previsto en los artículos 601 y.....