Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por los Abogados CARMEN ROSA GUEVARA M. Y TITO GALVEZ, en su carácter de Defensores de Confianzas, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JHONATHAN FERNANDO SANCHEZ ROJO, JHON CARLOS SANCHEZ ROJO, OSWALDO LENIN YEZZI MONASTERIO Y CARLOS GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.706.805, V-26.637.332, V-24.828.398 y V-24.491.576, en su orden, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de junio del año 2016, quien en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Presentación de detenidos, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ut supra mencionados, por la pre.....