DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación incoado por Abogado JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de este Estado, contra la decisión dictada por el Tribunal de ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Agosto del 2005, mediante la cual acordó otorgarle al penado EMILIO JOSE RUYEPERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.479.471, el Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Se declara SIN LUGAR el recurso y CONFIRMADA la decisión apelada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de 2005. Años: 195° de la.....