En virtud de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente recurso de revisión, interpuesto por el Abg. LUIS ENRIQUE GAGO REYES, en su carácter de Defensa de Confianza de EDULIN CELESTINO REYES HERRERA, de la sentencia condenatoria que le fuere impuesta al penado antes mencionado, de fecha 28 de noviembre de 1995, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de 10 años de prisión, mas las penas accesorias a éstas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, al estar acreditada la causal prevista en el numeral 6º del artículo 470 del texto adjetivo penal y por ello, procede a reformar la pena impuesta al mentado condenado imponiéndosele la pena mínima prevista en el artículo 34 de la nueva L.....