DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANA KATIUSKA CHACÍN, en su condición de Defensora Pública Vigésima Penal del ciudadano ROBINSON GARCÍA GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad N° 16.223.112, interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de enero del 2006, mediante la cual decreta la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al citado ciudadano. Fundamentando su acto impugnatorio en el artículo 447, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que a juicio de este Tribunal no existe peligro de fuga, dado que la calificación jurídica que se le atribuyó al hecho, es la de robo en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el.....