Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación al estar evidenciado la violación a los derechos de ser oído y de defensa de la víctima, previstos en los ordinales 1º y 3º del artículo 49 de la Constitución Nacional y 7º del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el ciudadano MICHELLE BRUNETTO, quien es italiano, mayor de edad, casado, comerciante titular de la cédula de identidad N° E-993.569, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO VELASQUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en fecha 19 de octubre del 2005, que acordó la solicitud de desestimación de la denuncia, interpuesta por la fiscalía cuarta del Ministerio Público, decretándose la nulidad abs.....