Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ROSANNA GUEVARA MARQUEZ, en su condición de Defensora Privada del ciudadano ANTONI ALBERTO MATUTE GUZMAN, contra la decisión dictada en fecha 24 de enero de 2012, por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ut supra mencionado por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración en la Ejecución de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1º, 82 y 458 del Código Penal.