Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 437 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 y el último aparte del artículo 331 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO ZORILLA ABACHE, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA CASTILLO, contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en fecha 31 de Agosto de 2004, que admitió la totalmente la acusación, los medios de pruebas ofertados, presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ratifico la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad contra el referido imputado, por la comisión del delito d.....