Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada AURA PARABABI, en su condición de Defensora Privada del solicitante RUBEN IVAN MAITA, contra la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2008, por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara SIN LUGAR la entrega material del vehículo con las siguientes características: PLACA: MDM-61A, MARCA: CHEVROLET, MODELO: ESTEEM, AUTO: AÑO:2001, COLOR: GRIS, CARROCERIA: 8Z1CR51621V328751, SERIAL MOTOR: 21V328751, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, por encontrarse ajustada al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.. SEGUNDO: Queda CONFIRMADA totalmente la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Es.....