Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
Decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado VIDAL RIVAS, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano EMERGLIS JOSE MARQUEZ, ampliamente identificado, contra la decisión dictada en fecha 06 de Abril de 2006, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, mediante la cual decreto Medida Privativa Preventiva de libertad, a su defendido, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RITA DE GONZALEZ y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ejusdem, en agravio de la adolesce.....